

REGLAMENTO ESTUDIANTES
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Interno establece regulaciones generales aplicables a los estudiantes de la Universidad Columbia del Paraguay, a partir de su inscripción e implica su conocimiento y aceptación.
CAPITULO I - REGULACIONES ACADÉMICAS Y MODALIDAD DE LAS CARRERAS
Art. 1º REGULACIONES.
El estudiante debe ajustarse a las regulaciones generales vigentes en el momento de su inscripción, como a los cambios que se adoptaren con posterioridad. Estos cambios serán debidamente comunicados por las autoridades de la Universidad.
Art. 2º MODALIDAD DE LAS CARRERAS.
El año lectivo de cada curso de las Carreras se compone de dos semestres en los que se desarrollan las materias que conforman la estructura curricular. Aquellas Carreras que por su naturaleza requieran una modalidad diferente, se reglamentarán vía Resolución de Rectorado.
CAPITULO II - POLÍTICAS APLICABLES AL INGRESO E INSCRIPCIÓN
II - 1 INGRESO A LA UNIVERSIDAD
Art. 3º INGRESO.
Es la admisión otorgada por la Universidad y confiere el derecho a inscribirse a cualquiera de las Carreras ofrecidas a nivel de grado, con los siguientes requisitos generales:
a - Fotocopia del documento de identidad.
b - Certificado de estudios completo original visado y legalizado por el Ministerio de Educación y Cultura.
c - Para estudiantes provenientes de otras Universidades nacionales;
Certificado de estudios completo original expedido por la Universidad de origen; visado y autenticado por la misma.
d .- Para estudiantes provenientes de Universidades o Colegios del exterior;
Certificado de estudios original o fotocopia debidamente autenticada expedido por la institución de origen, traducido al castellano, visado y autenticado, además de los organismos correspondientes (Consulado Paraguayo, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Educación y Cultura).
e - Satisfacer además los requisitos adicionales que establezca cada Carrera, de acuerdo con sus características, modalidades y necesidades académicas;
La documentación entregada, formará parte del legajo del estudiante y no será devuelta, salvo caso de cancelación de inscripción antes de aprobar una materia del primer curso.
f- La Universidad se reserva el derecho de admisión.
II - 2 INSCRIPCIÓN EN LA UNIVERSIDAD
Art. 4º MATRICULACIÓN.
Es el acto de inscribirse para un curso, de acuerdo al calendario académico.
Art. 5º INSCRIPCIÓN POR CURSO LECTIVO HASTA EL NIVEL DE GRADO.
Para inscribirse al curso inmediato superior hasta el nivel de egreso, el estudiante debe tener aprobado como mínimo el 70% de las materias del curso inmediato anterior y la totalidad de las materias de los demás cursos anteriores.
En caso de reincorporación, las diferencias curriculares que esta situación origine serán tratadas individualmente. Además deberá cumplir con los requisitos administrativos financieros.
El alumno podrá hacer uso de la opción de cambio de la modalidad presencial a la de distancia o viceversa, de cursado de sus estudios a lo largo de su Carrera.
Art. 6º INSCRIPCIÓN POR MATERIA.
El estudiante que por aplazo, ausencia u otra razón debidamente fundamentada deba cursar o recursar una materia, podrá inscribirse a la misma como Estudiante Regular por Materia, salvo para las Carreras que requieran de una modalidad diferente.
Esta inscripción debe estar autorizada por la Dirección de la Carrera y/o Académica y efectivizada con el pago del arancel correspondiente.
Art. 7º INSCRIPCIÓN REGULAR.
Es aquella realizada en el período fijado por la Universidad.
Art. 8º INSCRIPCIÓN TARDÍA.
Es aquella realizada a partir del segundo día de iniciada las clases hasta la fecha cierre fijada por la Universidad. Cada clase perdida a causa de la inscripción tardía es contada como ausencia. Esta inscripción tendrá un arancel adicional.
Art. 9º INSCRIPCIÓN CONDICIONAL.
Es aquella realizada sin haberse cumplido alguno de los requisitos exigidos. Esta inscripción estará sujeta a las condiciones establecidas en este Reglamento acerca del tiempo y forma del cumplimiento de los requisitos faltantes.
A partir del 2do. Curso, el estudiante debe tener aprobado el 70% de las materias del curso inmediato anterior y la totalidad de los cursos anteriores, salvo para el caso de reincorporación, o de recursado de materias. En estos casos, el estudiante deberá regularizar su situación académica durante el año lectivo en el cual se haya matriculado.
Las diferencias curriculares que existieran por reincorporación del estudiante serán contempladas de acuerdo al principio de reconocimiento de materias ya cursadas y aprobadas. Las restantes, de acuerdo a la estructura curricular vigente y al cronograma de clases.
Art. 10 INSCRIPCIÓN LUEGO DE UNA POSTERGACIÓN DE CURSO - REINTEGRACIÓN HASTA DOS AÑOS DESPUÉS DE LA POSTERGACIÓN. Postergación es el acto de informar por escrito a la Universidad la suspensión temporal de los estudios universitarios. El estudiante que desee reincorporarse, podrá hacerlo hasta 2 años después de la postergación, en cuyo caso deberá ajustarse a la Estructura Curricular y al plan de pagos vigentes en el momento de su reincorporación. Ningún arancel por reincorporación será cobrado.
Art. 11° INSCRIPCION HASTA 5 AÑOS DESPUES DE LA POSTERGACIÓN.
Pasados los 2 años y hasta un máximo de 5, el estudiante podrá reincorporarse ajustándose a la estructura curricular y plan de pagos vigentes en el momento de su solicitud de reincorporación. Será cobrado un arancel de reincorporación.
Art. 12º INSCRIPCIÓN SIN HABER REALIZADO POSTERGACIÓN.
Si el estudiante ha dejado de asistir a clases, sin realizar el pedido o informe de postergación, será considerado irregular académicamente y estará en mora en el pago de sus obligaciones. El estudiante que no ha solicitado postergación de sus estudios y desee reincorporarse, deberá solicitarlo a la Dirección de la Carrera y/o Académica, quien resolverá el caso, previo estudio de los antecedentes. Se cobra un arancel de reincorporación.
CAPITULO III - MODALIDADES ACADÉMICAS: CATEGORÍA DE ESTUDIANTES. DE LAS MATERIAS, LOS CRÉDITOS, LAS PASANTÍAS Y EL SISTEMA DE EVALUACIÓN
III - 1 DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES.
Art. 13º
Es ciudadano universitario el estudiante que esté inscripto en la Universidad y que haya aprobado el primer curso.
Art. 14º
El estudiante según la modalidad y cumplimiento de los requisitos de inscripción, sistema de evaluación y situación financiera; podrá ser:
Regular;
Condicional;
Por Materia
Art. 15º ES ESTUDIANTE REGULAR POR CURSO, el que:
a.1. - Cumplió la condición de ingreso o los requisitos para su inscripción al curso o semestre correspondiente.
a.2. - Cumple con los requisitos académicos correspondientes
a.3. - Se mantiene al día en el pago de sus obligaciones.
a.4.- No adeuda materias de semestres anteriores.
b) EN PROCESO DE CONVALIDACIÓN, el que:
b.1. - Cumplió la condición de ingreso.
b.2. - Cumple con los requisitos académicos correspondientes
b.3. - Se mantiene al día en el pago de sus obligaciones
b.4. - Cumple con lo establecido en el Art. 27.
Art. 16º ES ESTUDIANTE CONDICIONAL
El que no cumple con alguno de los requisitos de la condición de ingreso y/o se inscribe en un curso adeudando materias del curso anterior o cursos anteriores en caso de reincorporación. Para esta inscripción, el estudiante del 2º curso en adelante debe tener aprobado el 70% de las materias del curso inmediato anterior yel 100% de materias de los cursos anteriores, salvo para el caso de reincorporación.
La reincorporación del estudiante y las diferencias curriculares serán contempladas con el principio de reconocimiento de materias ya cursadas y aprobadas. Las restantes de la estructura curricular vigente, se regirán de acuerdo al cronograma de clases.
Art. 17º ES ESTUDIANTE POR MATERIA
El que:
a) Cumple con la condición de ingreso.
b) Se inscribe en la materia como resultado de una de las dos siguientes situaciones:
1) Solicita a la Dirección de la Carrera y/o Académica autorización para regularizar una(s) materia(s) determinada(s) en este carácter, o
2) La Dirección de la Carrera y/o Académica determina la regularización de la materia.
Art. 18º ES ESTUDIANTE CON POSTERGACIÓN DE CURSO
El que por razones debidamente justificadas desee postergar temporalmente su asistencia a la Universidad, para lo cual debe:
a) Presentar su Solicitud de Postergación de Estudios en Secretaría Académica.
b) Efectuar cierre financiero.
Una vez cumplido estos requisitos, el estudiante no estaráen mora con el pago de sus obligaciones del curso y todo lo cobrado con anterioridad por materias aprobadas le será reconocido.En caso de que no hiciera postergación, el estudiante al reincorporarse, deberá abonar el monto adeudado.
Art. 19º ESTUDIANTE HABILITADO O INHABILITADO. El estudiante de las categorías mencionadas y establecidas según este reglamento, podrá, conforme a los requerimientos del sistema de evaluación y las disposiciones administrativo financieras, encontrarse en la situación de habilitado o inhabilitado para los exámenes finales: Ordinarios o Extraordinario.
a) El ESTUDIANTE HABILITADO PARA EXAMEN FINAL es el que:
1. Asiste como mínimo al 70% de las clases de la materia respectiva, salvo el caso de Carreras que por su naturaleza requieran un porcentaje mayor.
2. Presenta el proyecto de investigación (PRI) o de aplicación de contenido(PRA) de la materia, cuando uno de ellos forme parte de la evaluación de la misma.
3. No adeuda la materia prerrequisito, de existir.
4. Está al día en el pago de sus obligaciones de curso.
5. Para las Carreras de Arquitectura y Diseño Gráfico deberá tener un mínimo de 16 puntos en el proceso acumulativo.
6. Para aquellas materias que tengan requisitos especiales, se regirán por disposiciones de las Carreras correspondientes.
b) El ESTUDIANTE INHABILITADO es el que no cumple con cualquiera de los requisitos enunciados en el artículo anterior.
No podrá presentarse a rendir el examen final, en ninguna de las oportunidades, ni el examen extraordinario,el estudiante quehaya acumulado un porcentaje de ausencias superior a 50%
Art. 20º ASISTENCIA A CLASES DE UN CURSO DETERMINADO.
El estudiante podrá asistir solamente a las clases del curso y turno en el que esté inscripto, salvo expresa autorización de la Dirección Académica o Dirección de Carrera.
Art. 21° CAMBIO DE TURNO.
El alumno que solicite cambio de turno dentro del semestre en el que está inscripto deberá ceñirse a las condiciones académicas y financieras del mismo. Se cobra un arancel por cambio de turno.
Art. 22º MATERIAS Y ESTRUCTURA CURRICULAR DE LAS CARRERAS.
Las unidades didácticas serán agrupadas por contenidos temáticos afines según los objetivos de las mismas en la estructura curricular de la Carrera, cuyo diseño se hará en función al propósito del perfil del egresado. El estudiante deberá cursar y aprobar para que le sean acreditadas conforme al ordenamiento, alcance, secuencia y carga horaria presentados en la estructura curricular de la Carrera respectiva. Las materias comunes, podrán ser compartidas por dos o más cursos de diferentes Carreras.
Art. 23º CRÉDITO ACADÉMICO.
Es el denominador común de equivalencia de acreditación entre las actividades curriculares y las extracurriculares en las diferentes Carreras.
Un crédito académico es la unidad de valoración correspondiente a docehoras/cátedra de enseñanza teórica y/o práctica de una materia de la estructura curricular de la Carrera o de las actividades extra curriculares. Serán acreditables actividades extracurriculares desarrolladas en la Universidad y fuera de ella, cuando éstas sean relevantes y guarden relación con la estructura curricular y el plan de correlatividad de materias de la Carrera respectiva. En todos los casos deberá ser autorizada y reconocida por la Dirección de Carrera o Académica.
Art. 24º PASANTÍA.
Es una actividad que permite al estudiante poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos, dándole la oportunidad de desarrollar habilidades, aptitudes y valores en las actividades relacionadas a su formación académica.
Las modalidades de realización, requisitos, carga horaria y acreditación, estarán determinadas por cada Carrera.
Art. 25º SISTEMA DE EVALUACIÓN.
Es el conjunto de instrumentos, medioso procedimientos que permiten conocer y registrar el grado de aprendizaje logrado y el resultado de los objetivos previstos a través de la actividad sistemática, continua, integral y formativa, del proceso de enseñanza.
Este sistema de evaluación comprenderá aspectos cuantitativos y cualitativos, tales como observaciones de la participación en clase, producciones de los estudiantes en proyectos de investigación (PRI), de aplicación (PRA) y/o actividades programáticas (AP), talleres, prácticas, pruebas o exámenes.
La calificación final se detalla en el artículo 39.
El aspecto normativo de los proyectos de investigación (PRI) y de aplicación de contenido (PRA) de las materias se halla reglamentado en el Compendio de Trabajos de Investigación publicado por la Universidad.
Art. 26º CORRELATIVIDAD DE MATERIAS.
De acuerdo con el alcance y secuencia del desarrollo curricular,el estudiante, en ningún caso podrá dar examen de la materia correlativa sin haber aprobado la materia prerrequisito de la misma.
Art. 27º CONVALIDACIÓN DE MATERIAS Y/O TÍTULOS.
Es la validación académica de estudios aprobados en otra Universidad paraguaya o del exterior. Esta validación se realizará a nivel de materias para las Carreras al nivel de grado, en función al Reglamento de Convalidaciones vigente para cada Carrera.
El estudiante que presente pedido de convalidación de materia deberá seguir el desarrollo y ajustarse al sistema de evaluación de la(s) materia(s) solicitada(s), hasta tanto obtenga los resultados del mismo. En el caso en que durante el proceso de convalidación, el estudiante se presente a examen de la materia solicitada, podrá renunciar por escrito a la calificación obtenida o solicitar la anulación de su pedido dentro del plazo de quince días de conocido el resultado del examen. De no mediar ninguna solicitud, se considerará firme la calificación obtenida en el examen final de la materia, desarrollada en esta Universidad.
Art. 28º RECONOCIMIENTO DE MATERIAS.
El estudiante de la Universidad Columbia, que por cambio de Carrera o reincorporación a la Universidad desee que se le reconozcan las materias aprobadas en la Carrera y/o curso anterior, debe presentar su solicitud por escrito a la Secretaría respectiva .
Las materias cuyo contenido y carga horaria sean similares en un 70% como mínimo, serán reconocidas automáticamente. Para la aplicación de este criterio, serán suficiente el informe de la Dirección de la Carrera de procedencia y de la Carrera de destino, que suscribirán el documento respectivo.
La materia reconocida en forma automática, pasa a ser incluida con su correspondiente nota aprobatoria, en el Certificado de Estudios de la Carrera a la que se ha trasladado el recurrente.
Art. 29º APROBACIÓN DE MATERIAS.
De acuerdo al sistema de evaluación que rige en la Universidad, la puntuación mínima de aprobación de cada materia es de 60 puntos sobre los 100 posibles, salvo las materias de “Inglés” de la Carrera Comercio Exterior cuya puntuación mínima es de 70 puntos.
Art. 30º MATERIAS PENDIENTES.
Las materias pendientes del curso inmediato anterior deben ser aprobadas dentro del primer semestre del curso superior en el que el estudiante esté inscripto como condicional, salvo para las materias especiales de algunas Carreras con modalidades diferentes, según lo establecido en sus respectivas disposiciones.
En caso que el estudiante no las apruebe en ese plazo y no realice los arreglos de los Cronogramas de Regularización, se le suspenderá su condicionalidad, hasta tanto regularice su situación académica, por lo que no podrá continuar en el curso en el cual se haya inscripto como condicional
Los exámenes de las estructuras curriculares al nivel de grado serán: Parcial, Final ordinario y Extraordinario . Será requisito de egreso de las Carreras al nivel de grado, la presentación y aprobación del Proyecto Universa o el Trabajo de Conclusión de Carrera, conforme la modalidad correspondiente a cada una de ellas.
Art. 31º EXAMEN PARCIAL.
Se realizará durante el periodo de clases, conforme al Sistema de Evaluación y en la fecha establecida en el cronograma.
El estudiante que no se haya presentado en esta primera oportunidad, podrá hacerlo en la fecha establecida en el cronograma como recuperatorio. Este examen recuperatorio abarcará lo desarrollado hasta la fecha fijada, y el estudiante deberá inscribirse y efectuar el pago del arancel, el cual se efectuará dos días hábiles antes de la fecha establecida.
Art. 32º EXAMEN FINAL ORDINARIO:
El estudiante que haya cursado la materia y esté habilitado para este examen de acuerdo al Art. 19º inciso a, podrá realizarlo al término del desarrollo de la materia y en cualquiera de tres (3) oportunidades, cuyas fechas estarán establecidas en el Cronograma. El examen será generalmente por escrito, salvo que las materias requieran otra modalidad, y abarcará el contenido global del programa.
En caso que el examen fuera oral, la mesa examinadora estará compuesta de por lo menos dos docentes. Oportunidades:
a) Primera oportunidad: El estudiante será inscripto automáticamente, sin costo.
b) Segunda oportunidad: Para estudiantes ausentes o aplazados en la primera oportunidad. Para la 2da. Oportunidad, la inscripción deberá realizarse hasta dos días hábiles antes de la fecha establecida y será con pago de arancel.
c) Tercera oportunidad: Para estudiantes aplazados o ausentes en las oportunidades anteriores.
El estudiante deberá recursar la materia en los siguientes casos: a) En caso de no haberse inscripto en ninguna de las oportunidades. b) En caso de haber reprobado en la tercera oportunidad.
Art. 33º EXAMEN EXTRAORDINARIO:
Se aplicará excepcionalmente para el estudiante que ha cursado la materia y se encuentre habilitado de acuerdo al artículo 19, inciso “a”. Deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección de Carrera o Académica, justificando en tiempo y forma la imposibilidad material de presentarse a cualquiera de los periodos establecidos en el Cronograma. De aprobarse la solicitud, el examen se realizará con la misma modalidad que el examen final ordinario, abonando la inscripción por lo menos dos días hábiles antes de la fecha fijada.
En caso de estar inscripto y ausente en la tercera oportunidad, podrá presentar la solicitud correspondiente hasta dos días hábiles posteriores al examen. Si no lo hiciera en este periodo, deberá recursar la materia.
El estudiante que se presente a exámenes parciales, finales ordinarios o extraordinarios y se retire de inmediato, aún sin haber desarrollado los temas de examen, llevará la calificación uno (1) aplazado.
Art. 34º
Es requisito de egreso, para la obtención del título de grado, la presentación y aprobación de un trabajo de conclusión de Carrera, pudiendo ser PROYECTO UNIVERSA; TESINA; u otro TRABAJO DE CONCLUSIÓN. Las condiciones, modalidades y proceso para su elaboración, defensa y aprobación se hallan reglamentadas en el Manual de Bases y Condiciones publicado por la Universidad.
Para todas las Carreras, la defensa del trabajo de conclusión se hará ante una mesa examinadora que estará constituida porprofesores calificados, designados por la Dirección de Carrera y/o Académica.
La calificación será de concepto, de acuerdo a la escala establecida en el artículo 39º.
El estudiante podrá defender su Trabajo en el período establecido en la reglamentación de cada Carrera, después de haber aprobado la última materia del currículum correspondiente, para lo cual deberá inscribirse conforme al Cronograma publicado por la Universidad, debiendo abonar el arancel vigente en el momento de la inscripción.
La ausencia en el día de la defensa del Trabajo de Conclusión se considerará como una oportunidad perdida de las dos veces a que tiene derecho el estudiante, quien en caso de ausencia deberá solicitar nueva inscripción.
El estudiante cuya defensa fuera reprobada, podrá defender su Trabajo nuevamente en la siguiente fecha de defensa establecida por la Universidad. Para aquel que repruebe enlas dos oportunidades, la Universidad expedirá un certificado de culminación de los cursos respectivos de la Carrera, no así el título correspondiente.
En el caso de reprobación, a los efectos de determinar si el estudiante mantiene el tema de su trabajo para una nueva defensa, el Departamento Académico respectivo solicitará el dictamen de la mesa examinadora acerca del trabajo para pronunciarse en un plazo de 8 días después de esta reprobación.
De determinarse que el estudiante debe presentar un nuevo tema de su trabajo, los procedimientos y los plazos serán los mismos que para la primera presentación, salvo casos especiales.
Art. 35 º DERECHOS DE CURSO Y EXÁMENES.
Para dar cualquiera de los exámenes, el estudiante debe estar al día con el pago de sus obligaciones de curso.
Art. 36º REVISIÓN DE EXAMEN.
En caso de disconformidad con el resultado de los exámenes finales, salvo los orales, el Proyecto Universa, Tesina y Trabajo de Conclusión de Carrera; el estudiante podrá solicitar revisión de los mismos hasta un mes después de su realización, si no lo hiciera dentro de este periodo de tiempo perderá el derecho correspondiente. Deberá presentar la solicituda la Secretaría Académica.
La revisión se efectuará en la Coordinación Académicay en caso de persistir la no conformidad, el estudiante podrá pedir la revisión con el profesor de la cátedra, la que se llevará a cabo en fecha y hora acordadas entre la Coordinación Académica y el estudiante.
En caso de comprobarse error en la corrección o calificación asignada, el profesor procederá en el acto, ante la Coordinación Académica y en presencia del estudiante, a la corrección en la planilla de Calificaciones, certificando con su firma el cambio si hubiere lugar. Este procedimiento será avalado por la Dirección de Carrera y/o Académica.
Art. 37º FRAUDE EN EL EXAMEN.
Se considera fraude en el examen, la copia o intento de copia o hacerse apuntar por compañeros para dar respuesta al temario del examen.El estudiante sorprendido en el intento o comisión de fraude será inmediatamente suspendido por el docente y éste confiscará la hoja de examen y todas las pruebas físicas que existieran en poder del estudiante.
Salvo expresa autorización del docente, la portación de apuntes, libros, cuadernos, teléfonos celulares, agendas electrónicas, calculadoras o cualquier otro aparato electrónico durante el examen será automáticamente considerado intento de fraude.
Si el FRAUDE se realizara en un examen parcial el docente calificará el mismo con cero seguido de la observación FRAUDE,sin perder el derecho a exámenes finales. En caso que el FRAUDE fuera en cualquiera de las oportunidades de examen final, el docente previa elaboración de un dictamen sobre el acto, calificará el examen con cero, seguido de la observación FRAUDE y el estudiante deberá recursar la materia. Dicha calificación constará en todo tipo de certificado de estudios posterior.
El estudiante reincidente en intento o comisión de fraude será objeto de un sumario cuya conclusión podrá llegar inclusive a la cancelación de la matrícula.
Art. 38º FRAUDE EN TRABAJO DE CONCLUSIÓN DE CARRERA.
Se considerará fraude en el Proyecto Universa, Presentación de Tesina; Monografía u otro Trabajo de Conclusión de Carrera cuando se comprobara la existencia de trabajos similares tanto en la elaboración, contenido o que haya sido realizado por tercera persona.
En caso de comprobarse que el trabajo fue elaborado por un tercero, el orientador del Gabinete o el docente evaluador, comunicará de inmediato al Orientador Técnico del Proyecto y/o a la Dirección de Carrera, calificando el hecho como FRAUDE. Un sumario será abierto y su conclusión puede ser la cancelación de la matrícula del estudiante, según la gravedad del caso.
Art. 39º ESCALA DE CALIFICACIÓN.
De acuerdo con el Sistema de Evaluación,la Calificación, salvo para las evaluaciones de egreso, será de 0 a 5F conforme a la escala que sigue:
Fraude: 0
De 1 a 59 puntos: 1
De 60 a 69 puntos: 2
De 70 a 82 puntos: 3
De 83 a 95 puntos: 4
De 96 a 99 puntos: 5
100 puntos: 5 Felicitado
Art. 40º ESCALA DE CALIFICACIÓN DE CONCEPTO - EVALUACIONES DE EGRESO.
La siguiente escala rige para el Sistema de Evaluación de Egreso:
«Summa cum laude»: Sobresaliente felicitado
«Cum laude»: Sobresaliente
«Optimum»: Distinguido
«Bonum»: Notable
«Sufficiens»: Aprobado
«Defficiens»: Reprobado
A: Ausente
0: Fraude
Art. 41º ANULACIÓN DE CALIFICACIÓN.
Si el estudiante inhabilitado se presentare a examen final, la Dirección Académica o Dirección de Carrera, previa reunión de los antecedentes de inhabilitación del estudiante para dar tal examen, podrá autorizar al Departamento Académico respectivo la anulación de la calificación en la materia en la que no estuvo habilitado a dar examen. Las causas y los antecedentes de la inhabilitación se agregarán al acta del examen de la materia y el procedimiento será rubricado por el Departamento Académico respectivo, la Dirección Académica o Dirección de Carrera y será certificado por la Secretaría General.
Art. 42º RECONOCIMIENTO DE CALIFICACIONES.
La materia reconocida por cambio de Carrera o reincorporación a la Universidad con el criterio de Reconocimiento Automático se incluirá con su correspondiente calificación aprobatoria en el Certificado de Estudios de la Carrera a la que se traslada o pertenece el recurrente.
Art. 43º RENUNCIA DE CALIFICACIÓN - CASOS GENERALES.
El estudiante que desee mejorar la calificación obtenida y que tenga buenos antecedentes académicos, podrá solicitar la renuncia a dicha calificación siempre que no se trate de un aplazo. La solicitud de renuncia de calificación deberá ser debidamente justificada por escrito y efectuada a la Dirección de Carrera y/o Académica, la que dictaminará al respecto y remitirá al Rectorado para su aprobación. Esta solicitud deberá realizarse indefectiblemente dentro de los 8 días siguientes a la publicación de la calificación recurrida. En caso de concederse la solicitud, el estudiante podrá inscribirse a un examen extraordinario.
III 5. DE LA ASISTENCIA, INGRESO Y PERMANENCIA EN AULA
Art. 44°ASISTENCIA MÍNIMA.
Es obligación del estudiante asistir puntualmente a clase, debiendo cumplir con un mínimo de 70% de asistencia para tener derecho a examen final, pudiendo este porcentaje ser mayor en algunos casos, de acuerdo con las características de la materia, lo que será comunicado al estudiante a través del sistema de evaluación que rige para la misma. Las ausencias que podrán justificarse solamente mediante certificado médico o laboral no podrán exceder del 10% y deberán presentarse en la Secretaría Académica hasta 48 horas (dos días hábiles) después de haberse producido las mismas.
Art. 45º CONTROL DE ASISTENCIA.
La asistencia es controlada por el Profesor de la materia, y registrada diariamente en secretaría.
El estudiante que se ausente sin permiso, luego de marcar su asistencia, llevará doble ausencia.
Art. 46º TIMBRE DE INGRESO.
El timbre de ingreso a clase, es aviso para que todos los estudiantes ingresen a sus respectivas aulas sin demora alguna, pues la asistencia es tomada inmediatamente. El que se atrase será considerado ausente, salvo que tenga autorización expedida por la Secretaría Académica.
Art. 47º RETIRO MASIVO DE LOS ESTUDIANTES DE UN AULA.
En caso que todos los estudiantes de un curso se retiren sin mediar causa justificada, se considerará doble ausencia de cada uno de ellos y la clase prevista se dará por desarrollada.
III 6. OBTENCIÓN DE GRADOS, TÍTULOS, DIPLOMAS Y DISTINCIONES
Art. 48º DIPLOMAS DE CARRERAS INTERMEDIAS.
Se conceden a los estudiantes que concluyen todas las materias del curso correspondiente y cumplen con los requisitos académicos adicionales y financieros exigidos. Estos serán firmados por Presidencia, Rectorado y Secretaría General de la Universidad.
Art. 49º TÍTULOS DE GRADOS ACADÉMICOS. Se conceden a los estudiantes que hayan aprobado todas las materias de la Carrera, y cumplido el requisito de egreso correspondiente. (Art. 34).
Art. 50 º FIRMA DE TÍTULOS.
Los Títulos Académicos conferidos por la Universidad Columbia del Paraguay son firmados por Presidencia, Rectorado y Secretaría General; y registrados en el Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 51º DISTINCIONES.
Las distinciones que la Universidad Columbia del Paraguay establezca para sus estudiantes se otorgarán según resolución del Directorio y en todos los casos este se reserva el derecho de conferir estas distinciones por los méritos académicos y de otra índole puestos en evidencia.
Art. 52º
Se otorgarán menciones especiales a los estudiantes DISTINGUIDOS Y SOBRESALIENTES de cada promoción de egresados de Carreras terminales.
a) Serán egresados DISTINGUIDOS los estudiantes que computando todas las calificaciones finales de exámenes, registren un promedio entre CUATRO ABSOLUTO (4,0) y CUATRO PUNTOS CON CINCUENTA (4,50) inclusive.
b) Serán egresados SOBRESALIENTES aquellos que, por el mismo procedimiento, registren un promedio superior a CUATRO PUNTOS CON CINCUENTA (4,51) hasta CINCO ABSOLUTO (5).
c) A los egresados DISTINGUIDOS Y SOBRESALIENTES se les expedirán Diplomas de Honor que acrediten esa circunstancia y según cada categoría, los mismos serán discernidos por orden alfabético.
d) MEDALLA DE ORO, aquellos egresados SOBRESALIENTES cuyo promedio sea entre CUATRO PUNTOS CON NOVENTA Y OCHO (4,98) y CINCO ABSOLUTO (5) recibirán además una medalla de oro de la Universidad Columbia del Paraguay.
e) Las calificaciones “Summa Cum Laude”, merecidas en las evaluaciones de Trabajos de Conclusión de Carrera serán consideradas como mérito para otorgar distinciones, sin formar parte de la sumatoria para la determinación del promedio general.
f) El estudiante proveniente de otras Universidades que haya ejercido el derecho de convalidación, no podrá obtener MEDALLA DE ORO, en cuyo caso se considerará el artículo 52.
Art. 53º
La distinción de ACCESIT DE EXCELENCIA será otorgada al estudiante que pudo haber merecido la MEDALLA DE ORO, pero que por circunstancias excepcionales no llenó la totalidad de los requisitos requeridos. Esta distinción se establece para casos muy particulares, mediante Resolución de Directorio, como cuando por una sola vez existe la omisión de algún requisito.
IV - DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 54º
La Universidad Columbia del Paraguay reconocerá la protección de los derechos de los estudiantes en forma general e individual.
DEL CONSEJO DE DELEGADOS
Art. 55º CONSTITUCIÓN.
Los estudiantes podrán constituir un Consejo de Delegados por Carrera, al que pertenecerán todos los Delegados y sub Delegados de cada curso y sección de esa Carrera.
Art. 56º ELECCIÓN DE AUTORIDADES POR CURSO Y SECCIÓN.
Cada curso y sección podrá elegir un Delegado, un sub Delegado, cuyos nombres comunicará por escrito al Rectorado de la Universidad. El sub Delegado suplirá al Delegado en caso de renuncia o abandono de estudios de uno de ellos.
Art. 57º RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE DELEGADOS.
Para su reconocimiento, en todos los casos, el Consejo de Delegados deberá:
a) Constituirse de conformidad con la Ley Electoral vigente y las normas que aseguren la libertad plena de agremiación. Las autoridades deberán ser electas por el mínimo de dos tercios de Representantes Delegados de todos los cursos de la Sede de la Universidad, en asamblea debidamente convocada y libremente realizada.
b) Tener sus estatutos o reglamentaciones aprobados por la mayoría de sus miembros y reconocidos por el Directorio de la Universidad.
c) Dar a conocer por escrito la nómina de las autoridades electas al Directorio de la Universidad y al alumnado en general.
Art. 58º OBJETIVOS.
El Consejo de Delegados podrá tener objetivos cooperativistas, deportivos, académicos, de investigación, culturales, turísticos y otros, siempre que los mismos respondan a intereses comunes de los estudiantes, y no contravengan los intereses y reglamentaciones de la Universidad.
Art. 59º FINES.
El Consejo de Delegados tiene garantizado el derecho a constituirse para estos fines:
a) Salvaguardar los intereses estudiantiles, tanto desde el punto de vista académico como disciplinario, peticionando razonable y justificadamente el cumplimiento de los horarios de clase del calendario académico, el desarrollo íntegro de los programas de las materias, el cabal desempeño de las labores del profesor, la calidad de su enseñanza, puntualidad, responsabilidad y aplicación del sistema de evaluación;
b) Realizar jornadas de capacitación profesional, cultural y actividades de extensión universitaria;
c) Editar órganos de prensa estudiantil y publicaciones de apoyo didáctico, así como organizar eventos de interés para los estudiantes y profesores.
d) El Consejo de Delegados no podrá arrogarse funciones académicas o realizar actos que estén en contra de lo que este Reglamento establece.
Art. 60º APOYO DE LA UNIVERSIDAD A LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE DELEGADOS.
La Universidad apoyará las actividades realizadas por el Consejo de Delegados, siempre que las responsabilidades emergentes de ellas, no comprometan a la Universidad o estamento alguno de la misma.
Art. 61º PETICIÓN Y SOLUCIÓN A PROBLEMAS PARTICULARES DEL ESTUDIANTE.
La Universidad mantendrá predisposición favorable para acoger la petición y dar solución a problemas particulares del estudiante, de índole académico o económico, comprometiéndose en arbitrar los medios necesarios y suficientes dentro de las razonables posibilidades, para remediar situaciones emergentes. El estudiante deberá presentar su solicitud por escrito, a la Secretaría Académica respectiva, acompañando antecedentes que justifiquen la adopción de medidas especiales para la solución del problema.
V - DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
DEBERES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS
Art. 62º RASGOS CONDUCTUALES EN LA UNIVERSIDAD:
Los estudiantes deberán observar ciertos rasgos conductuales:
a) Para asistir a clase, el estudiante deberá vestir indumentaria apropiada. De no cumplir, la Universidad se reserva el derecho de admisión a clase.
b) No está permitido fumar en aulas, pasillos ni en ningún área cercana a aulas y oficinas, como tampoco introducir comidas o bebidas dentro de las aulas, bibliotecas, salas de informática y oficinas.
c) No está permitida la recepción o emisión de llamadas o mensajes por cualquier medio electrónico durante las clases, como tampoco el uso de equipos de sonido o imagen, que no tengan relación con el desarrollo de clase.
d) No está permitida la introducción, venta y/o ingestión de bebidas alcohólicas dentro de la Universidad.
e) No está permitida la introducción, venta y/o uso de drogas prohibidas, dentro de la Universidad. Una ley nacional establece pena de prisión para quien oculte o no denuncie el tráfico constatado de drogas.
f) No está permitida la introducción ni portación de ningún tipo de arma dentro de la Universidad.
g) No está permitida la realización de actividades político partidarias o religiosas en la Universidad.
h) No está permitida la introducción de softwares no autorizados a cualquier computadora de la Universidad.
i) El estudiante deberá mantener una conducta decorosa dentro de la Universidad.
j) Para ingresar a la Universidad o a cualquier dependencia de la misma, el estudiante deberá llevar consigo y eventualmente presentar a los guardias de seguridad su carnet de estudiante de la Universidad, o en su defecto, su documento de identidad.
k) El personal de seguridad de la Universidad se reserva el derecho de admitir el ingreso de cualquier persona no identificada como estudiante de la misma. En caso de tratarse de visitantes o personas que se acerquen a entregar paquetes o sobres a estudiantes, indefectiblemente deberán identificarse e ingresar por la recepción.
Art. 63º
El estudiante debe conocer y acatar las disposiciones de este Reglamento Interno y no puede aducir desconocimiento del mismo.
VI - DE LAS PENAS Y SANCIONES
Art. 64º SANCIONES.
El estudiante será sancionado con amonestación, suspensión o expulsión, por indisciplina, incumplimiento o violación de las reglamentaciones de la Universidad.
Art. 65º AMONESTACIÓN DEL ESTUDIANTE. El estudiante cuyo comportamiento en clase interrumpa el proceso de enseñanza/aprendizaje podrá ser amonestado y conminado por el Profesor de la materia, a retirarse del aula, llevando ausente y quedando sin derecho a participar del desarrollo del régimen académico regular de ese día, debiendo informar inmediatamente a la Dirección Académica o de Carrera.
Art. 66º DAÑO INTENCIONAL A BIENES FÍSICOS DE LA UNIVERSIDAD.
El estudiante que intencionalmente dañara o destruyera un bien material perteneciente a la Universidad, será sancionado con el pago en suma de dinero por igual valor del bien destruido o dañado. La inobservancia del pago por parte del estudiante, en un plazo superior a quince días, le hará incurrir automáticamente en mora con la Universidad, quien se reserva el derecho de accionar judicialmente.
Art. 67º SUSPENSIÓN O EXPULSIÓN DEL ESTUDIANTE.
Será pasible de pena de suspensión O EXPULSION el estudiante que:
a) Cometa o intente cometer fraude en cualquiera de los exámenes de manera reincidente, artículo 37.
b) Observe conducta inmoral.
c) Introduzca, venda y/o ingiera bebidas alcohólicas dentro de la Universidad.
d) Realice actividades político - partidarias en la Universidad.
e) Introduzca, venda y/o use drogas prohibidas, dentro de la Universidad.
f) Introduzca o porte cualquier tipo de arma dentro de la Universidad.
g) Fomente actos de violencia física o injuria moral en perjuicio de las autoridades, profesores, estudiantes o funcionarios de la Universidad;
h) Siendo estudiante, haya sido condenado por juez competente o sea autor confeso de haber cometido un crimen o delito
i) Cometa robo o sustracción en el recinto de la Universidad.
La pena a ser aplicada será determinada por el Consejo Superior Universitario, con dictamen favorable del Rector, previo informe escrito de la Dirección General de la Sede.
Art. 68º CASOS DE EXTREMA GRAVEDAD. Los casos de extrema gravedad que configuren hechos punibles para la justicia, aparte de las sanciones y penas previstas en esta reglamentación, serán denunciados por la Universidad para lo que hubiere lugar.
Art. 69º PÉRDIDA DE CIUDADANÍA UNIVERSITARIA.
El estudiante pierde su Ciudadanía Universitaria al ser expulsado de la Universidad.
Art. 70º LICENCIAS DE SOFTWARES.
Las licencias de softwares utilizados en el laboratorio de la Universidad son de carácter académico. Todos los programas desarrollados en estos softwares están destinados para el cumplimiento requerido por la materia.
Cualquier utilización diferente a la misma será de absoluta responsabilidad del estudiante.
Art. 71º
Cualquier situación no contemplada en este reglamento podrá ser atendida, toda vez que no lo contravenga y la misma sea planteada por escrito a la autoridad respectiva.
REGLAMENTO INTERNO
REFERENTE A LOS ESTUDIANTES